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Los criterios para la validez de la impugnación al cumplimiento de la Sentencia Arbitral, de conformidad con la reciente Resolución del Superior Tribunal de Justicia de Brasil

Los criterios para la validez de la impugnación al cumplimiento de la Sentencia Arbitral, de conformidad con la reciente Resolución del Superior Tribunal de Justicia de Brasil

El Dial
9/9/2021

Por Ulisses Simões da Silva

Por medio de la Resolución dictada con fecha 09 de agosto de 2021, el Tercer Grupo del Superior Tribunal de Justicia de Brasil (“STF”) rechazó el Recurso Especial nº 1.900.136-SP, pronunciándose en forma inédita acerca de los criterios y límites que las partes deben cumplimentar ante una eventual impugnación al cumplimiento de una Sentencia Arbitral.

En el caso concreto analizado por la Corte, la parte vencedora de la demanda arbitral que persigue la instauración de un shopping center presentó, ante el Poder Judicial del Estado de São Paulo, una solicitud de cumplimiento de la Sentencia Arbitral que oportunamente le fuere favorable.

Al ser intimado a efectuar el pago del monto condenatorio impuesto por el Tribunal Arbitral, la parte rea (sucumbiente en la demanda arbitral) presentó una “impugnación al cumplimiento de la sentencia arbitral”. El argumento central de la misma, radicó en la nulidad de la Sentencia Arbitral por cercenadura de defensa, ya que los árbitros habrían desestimado la producción de la prueba pericial, determinante para la solución de la causa. En este contexto, el pleito encontraría sustento en el artículo 32 de la Ley de Arbitraje Brasileña[3].

La parte ejecutada alegó, aún, que el cumplimiento de la sentencia iniciado por la parte ejecutora no estaría instruido de forma adecuada.

La impugnación al cumplimiento de la sentencia (judicial o arbitral), a su vez, es un recurso que encuentra respaldo en el artículo 525 del Código de Proceso Civil Brasileño (“CPC”), en el que se enumeran las materias que podrán ser argüidas, por las partes ejecutadas[4].

En primer grado, el Juez rechazó la excepción de nulidad de la Sentencia Arbitral, aplicando la previsión contenida en el párrafo 1º del artículo 33 de la Ley de Arbitraje Brasileña, la cual prevé un   plazo legal de 90 (noventa) días, contados a partir de la notificación de la Sentencia Arbitral, a fin de que las partes interpongan, ante los tribunales competentes, la demanda para declaración de nulidad de la respectiva decisión[5]. En lo que concierne a la deficiencia de instrucción, el Juez concedió un plazo a la parte ejecutora en miras a regularizar el cumplimiento de la Sentencia, con la precisión de los documentos aptos para demostrar el plazo inicial para el cómputo de la actualización monetaria fijada en la decisión arbitral.

La parte ejecutada interpuso recurso de apelación, insistiendo en la solicitud de nulidad de la Sentencia Arbitral. No obstante, el Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo rechazó el recurso, confirmando la imposibilidad de objetar las materias previstas en el artículo 32 de la Ley de Arbitraje (como la nulidad de la sentencia por cercenadura de la defensa y la violación al principio contradictorio) vencido el plazo legal de 90 (noventa) días y, asimismo, señalando que dichas cuestiones  no pueden ser objeto de impugnación, toda vez  que no son una de las excepciones previstas en el artículo 525 del CPC.

Disconforme con ello, la parte ejecutada recurrió ante el STJ, alegando el incumplimiento de los referidos artículos de ley y defendiendo que el plazo límite de 90 días previsto en el artículo 33, § 1º de la Ley de Arbitraje para interponer la nulidad de la Sentencia Arbitral se aplicaría únicamente al caso de interposición de acciones declarativas de nulidad, y no así, en los casos en que se peticiona la nulidad por medio de la impugnación al cumplimiento de la Sentencia, tal y como autoriza el § 1º del mismo artículo de ley[6]. De modo adicional, la parte reiteró la existencia de vicios en la instrucción del cumplimiento de la Sentencia de origen.

Al analizar detenidamente el recurso, el STJ apuntó sustancialmente a que, al igual que ocurre en las decisiones judiciales, “tras la sentencia firme, la sentencia dictada por el tribunal arbitral hace cosa juzgada material y, constituye, por fuerza de ley, título ejecutivo judicial (art. 525, VII, del CPC/15)”.

Y, pese a que la Ley de Arbitraje Brasileña faculte a la parte interesada a solicitar ante el Poder Judicial la nulidad de la sentencia arbitral, las probabilidades en las que ello podrá suscitar se limitan al rol restrictivo previsto por el artículo 32 antes expuesto.

El STJ confirió razón al argumento de la parte ejecutada (recurrente) de que la declaración de nulidad se puede peticionar tanto por medio de una acción declaratoria autónoma (art. 33, § 1º) como por una impugnación al cumplimiento de la Sentencia Arbitral (art. 33, § 3º de la Ley de Arbitraje Brasileña), por consiguiente, se rechazó la defensa de que dicha cuestión no estaría sujeta al plazo legal de 90 días.

De acuerdo con el entendimiento adoptado por el STJ, una vez transcurrido el plazo en cuestión, la parte ejecutada ya no podrá requerir la nulidad de la decisión arbitral a través de una impugnación, quedando la defensa reducida a las demás hipótesis previstas en el artículo 525, §1º antes mencionado.

En virtud de esta decisión, la parte recurrente solicitó aclaraciones al STF (en “moción de sentencia declaratoria”) y las mismas fueron rechazadas, por lo que la Corte entendió que la decisión fue muy clara y que, de hecho, los planteamientos fueron una mera disconformidad de la parte con respecto al resultado de la Sentencia. En esta última decisión, el STJ reforzó que, transcurrido el plazo legal de 90 días, la parte no podrá argüir una impugnación al cumplimiento de la Sentencia conforme la hipótesis prevista en el artículo 32, VIII, de la Ley de Arbitraje (violación a los principios de contradicción y amplia defensa, de igualdad entre las partes, de imparcialidad del árbitro y de libre convencimiento).

Y, de hecho, a nuestro juicio, la decisión del STJ confiere una interpretación ajustada a lo estatuido por la Ley de Arbitraje Brasileña mediante los artículos antes mencionados, los cuales otorgan estabilidad, seguridad y ejecutabilidad a las sentencias arbitrales, limitando las alternativas de requerimiento ante el Poder Judicial a casos muy específicos y sujeto a plazo de decadencia bastante reducido (90 días).

Dicho lo cual, una vez que la parte sucumbiente en una demanda arbitral entienda que existió alguna nulidad en la acción, esta deberá presentar la pertinente solicitud judicial de nulidad dentro del plazo de caducidad, no pudiendo simplemente dejar de honrar la condena impuesta en la decisión arbitral y esperar que la parte vencedora se someta a juicio por la ejecución de la Sentencia para, solo entonces, alegar la nulidad de la demanda arbitral.

Por fin, cabe resaltar que el STJ es la instancia máxima en Brasil en lo que respecta la revisión de causas involucrando tratados o leyes federales y, ya en oportunidades anteriores, se posicionó por la necesaria observancia a los dictámenes de la Ley de Arbitraje Brasileña y preservación de las decisiones arbitrales, circunscribiendo la intervención del Poder Judicial para casos puntuales.

Disponível em: https://www.eldial.com/nuevo/nuevo_diseno/v2/doctrina1.asp?id=14044&base=50&id_publicar=&fecha_publicar=09/09/2021&indice=Comentario%20a%20fallo&suple=Arbitraje

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